LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Evaluación del alumnado de la Educación Secundaria en Andalucía, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será:
– Continúa, en cuanto está inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
– Diferenciada según las materias del currículo, y tendrá como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa.
– Considerará las características propias del alumno o alumna, así como el contexto sociocultural del centro.
– Tendrá un carácter formativo y orientador.
El equipo docente llevará a cabo la evaluación, y actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinados por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa correspondiente. El profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma.
La evaluación se efectuará preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado.
Dicha evaluación será conforme a los siguientes principios:
– PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APLICACIÓN:
Cada alumno o alumna es un caso particular, de forma que la aplicación de los criterios de promoción será flexible y valorando objetivamente las características, posibilidades e intereses de los alumnos y alumnas en relación con lo que se considera la mejor opción para que el interesado o la interesada alcance las finalidades de la etapa.
– PRINCIPIO DE REFUERZO EDUCATIVO:
Cuando se aprecie en algún alumno o alumna dificultades de aprendizaje o promocione con aluna materia calificada negativamente, el tutor o tutora adoptará las oportunas medidas de atención a la diversidad que ayuden a dicho alumno o alumna a alcanzar los objetivos programados.
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
1. CRITERIO PEDAGÓGICO O DE MADUREZ:
Los criterios de evaluación de las diferentes materias serán referente fundamental para valorar tanto la adquisición de las competencias básicas como la consecución de objetivos.
El alumno o alumna promocionará siempre que hay adquirido las capacidades necesarias que le permitan proseguir con éxito el curso siguiente, y que tiene expectativas favorables de recuperación a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica y personal, aún en el caso de que haya sido evaluado negativamente en alguna área o materia.
2. CRITERIO NÉMERICO:
– Se promocionará al curso siguiente cuando se haya superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en DOS materias como máximo.
– Se repetirá curso con evaluación negativa en TRES o más materias.
– Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de sus dificultades no le impiden seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
3. COMPLEMENTARIEDAD DE LOS CRITERIOS:
Los profesores del centro no utilizaran como único criterio de promoción el número de áreas o materias evaluadas negativamente. El criterio numérico se aplicará en relación con el criterio pedagógico o de madurez.
4. CRITERIO LEGAL:
El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año (hasta los 19) el límite de edad establecido en el art. 2.a) del decreto 231/2007, de 31 de julio.
APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN EN PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA ESO
lº En junio cuando un alumno obtenga evaluación positiva en todas materias promocionará al curso siguiente.
2º En septiembre el alumno promocionará al curso siguiente en alguno de los siguientes supuestos:
A) Cuando haya obtenido evaluación positiva en todas materias.
B) Cuando el alumno obtenga evaluación negativa en una o dos materias y positiva en todas las demás. Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación. Además, se tendrá en cuenta la calificación de Religión, pero no las enseñanzas alternativas a la misma, que no serán calificadas. En este caso promocionará con las materias suspendidas y con las correspondientes medidas de apoyo.
Excepcionalmente podrá autorizarse la promoción con evaluación en tres materias cuando el equipo docente considere que las dificultades no le impedirá seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
C) Cuando el alumno haya repetido ese curso o dos veces en la etapa. En este caso promocionará con las materias suspendidas y con las correspondientes medidas de apoyo. Dichas medidas de apoyo para alumnos que promocionan con materias suspensas serían:
Programa de refuerzo de materias instrumentales básicas para alumnos de 1er ciclo.
Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos para alumnos de todos los cursos.
3º. En septiembre el alumno repetirá en el caso de tener suspensas más de dos materias y no haber repetido ese curso antes. Se insiste en que el número de materias suspendidas se determina según lo indicado en el apartado 2º B, es decir, teniendo en cuenta también cada una de las asignaturas pendientes. El alumnado que no promociona, seguirá un plan específico personalizado
4º En junio todos los alumnos con evaluación negativa recibirán de cada una de las materias no superadas actividades complementarias de refuerzo que facilitan la adquisición de los objetivos no alcanzados durante el curso.
NORMATIVA
DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
INSTRUCCIONES de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
CRITERIOS DE TITULACIÓN PARA 4º ESO
1º.- El alumno/a podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en 4º si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
2º.- En junio cuando un alumno obtenga evaluación positiva en todas las materias y/o ámbitos obtendrá el Título de Graduado en Secundaria. Para que el Equipo Educativo pueda proponer el título de Graduado en ESO a un alumno de 4º tendrá que tener aprobadas todas las materias y/o ámbitos de los cuatro cursos de la etapa.
3º.- En septiembre el alumno titulará cuando haya obtenido evaluación positiva en todas las materias y/o ámbitos.
El Equipo Educativo podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos con 1, 2 o excepcionalmente 3 materias * no aprobadas de acuerdo con las medidas que se establecen a continuación:
a) Que el alumno no abandone ninguna materia o materias pendientes de cursos anteriores por la no realización de los distintos trabajos y pruebas propuestas.
b) Que tenga madurez académica. A propuesta del Profesor Tutor o de cualquier otro miembro del equipo educativo, cuando un alumno tenga una, dos o excepcionalmente tres materias de la Etapa, se abrirá un debate en el que se valorará el desarrollo global de sus capacidades expresadas en la consecución de los siguientes criterios:
a) Domina los conceptos generales y específicos de cada asignatura (vocabulario, definiciones).
b) Domina la expresión oral y escrita: Estructura el mensaje con orden, claridad y coherencia, y lo adecua a la situación comunicativa.
c) Escribe con corrección ortográfica y caligrafía legible.
d) Observa e identifica las partes de un todo.
e) Sabe esquematizar.
f) Sabe resumir.
g) Identifica un problema o premisa.
h) Busca y organiza los datos conforme a un modelo.
i) Llega a una conclusión o resultado.
j) Participa, coopera, se esfuerza y demuestra interés.
k) Respeta a compañeros, profesores y demás componentes de la comunidad educativa.
*NOTA1: Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación.
La evaluación positiva supone la madurez del alumno y la razonable posibilidad de progreso en estudios posteriores de Bachillerato o Formación Profesional específica de Grado Medio.
El procedimiento deseable para adoptar la decisión de titulación es el consenso tras el diálogo. No obstante, y en el supuesto de que el consenso no fuera posible, la decisión sobre la titulación de un alumno deberá ser adoptaba por acuerdo de 2/3 del Equipo Educativo del alumno. La abstención no está permitida por la legislación vigente.
4º.- Aquellos alumnos no propuestos para el título y que hayan agotado su periodo de escolaridad recibirán, por parte del centro, un certificado donde figuren los años cursados y las calificaciones obtenidas.
NORMATIVA PERTINENTE
DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
INSTRUCCIONES de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.